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lunes, 11 de abril de 2011

Cambios en la ley de Extranjería Española complican la tramitación de permisos de trabajo


En abril de 2011 se aprobará un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en los que podemos resaltar una serie de novedades que van a afectar a los procesos de inmigración en España:
-          Una de ellas será el desarrollo e implementación la tarjeta azul, para trabajadores altamente cualificados en la U.E que, cuenten con la calificación o que acrediten una experiencia profesional de mínimo cinco años.

-           La figura del trabajador transnacional se verá afectada ya que se le exigirá presentar una certificación negativa del INEM (Certificado que emite este ente en el que se acredita que no hay empleados  españoles disponibles para cubrir el puesto de trabajo especificado y por ende se otorga permiso para contratar al trabajador extranjero). Anteriormente el empleado transnacional estaba exento de presentar este requisito.

-           Para reagrupaciones Familiares para ascendentes mayores de 65 años se exigirá que el reagrupante tenga la condición de larga duración.

-          Se otorgará la posibilidad de trabajo al cónyuge y a los descendientes mayores de 18 años.

-          Se desarrollará la figura de la larga duración UE que permite al trabajador extranjero residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Para ello se exige haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, contar con recursos fijos y regulares y, por último, contar con un seguro público o privado de salud.
En relación a los procesos que se plantean ante la Dirección General de Inmigración a través del proceso denominado UGE para la Unidad de Grandes Empresas se plantean los siguientes cuatro requisitos de forma alternativa para el personal directivo o altamente cualificado:
1.- Plantilla superior a 500 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la seguridad social
2.- Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España a 100 millones de Euros.
3.- Inversión bruta procedente del exterior no inferior  a 1 millón de euros anual desde que la empresa fuera constituida en España, que habrá de incluir en todo caso 1 millón de euros de inversión en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la autorización. En caso de empresas con una antigüedad en España de más de veinte años, el requisito de inversión anual sólo habrá de acreditarse respecto a los veinte años de existencia inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud.
4.-Pertenencia al caso de pequeñas y medianas empresas de unos de estos sectores: tecnología de la información y de las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de la salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.
Otros perfiles de empleados que pueden beneficiarse de la UGE son:
-           Los  técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes Locales y organismos que promuevan dichas actividades y estén participados mayoritariamente por los anteriores.

-          Para los profesores extranjeros contratados por la universidad española.

-          Para los científicos o técnicos altamente cualificados para la realización de actividades de I+D.
Existe otra alternativa para los artistas de reconocido prestigio internacional así como para cualquier otro supuesto asimilado a los anteriores en el que concurran razones excepcionales de generación de empleo, inversión e innovación científica o tecnológica, debidamente acreditadas, de interés económico, científico, social o laboral.
En Relocations España contamos con un grupo de abogados especializados en extranjería.
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